Modelo de clausula compromisoria | Fundación Universitaria Antonio de Arévalo - Unitecnar

Modelo de clausula compromisoria

“CLAUSULA COMPROMISORIA: Las partes contratantes acuerdan que toda controversia o diferencia relativa a este contrato, ejecución y liquidación, se someterá inicialmente a conciliación entre las partes en litigio; para ello, suscitado el conflicto, recurrirán al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo Tecnar.

a) En el evento en que las partes no lleguen a un Acuerdo Conciliatorio, la controversia se someterá y resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a lo establecido en el reglamento del Centro de conciliación y Arbitraje de la Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo Tecnar-. Los Árbitros serán elegidos de común acuerdo por las partes, de la Lista que para tal efecto lleve el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo Tecnar-

A falta de dicho acuerdo, o en el caso de que una de las partes no asista o no lo designen dentro de los 20 días calendarios siguientes a la radicación del Tribunal en el Centro, las partes delegarán expresamente en la Directora del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo Tecnar- la designación, la cual se hará mediante sorteo efectuado entre los Árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo Tecnar- El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto en los Decretos 2279 de 1989, 2651 de 1991 y 1818 de 1998, la Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998, y demás normas concordantes que modifiquen o adicionen que en el momento se encuentren vigentes, de acuerdo con las siguientes reglas:

b) El Tribunal estará integrado por tres (3) Árbitros, salvo en asuntos de menor cuantía (inferior a 400 smmlv), en el cual habrá un (1) solo árbitro.

c) La organización interna del Tribunal, se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo Tecnar-

d) El término para proferir el laudo será el establecido en la Ley 6 meses, prorrogable en las condiciones que la misma señala.

e) El Tribunal decidirá en derecho.

f) El Tribunal se instalará y funcionará en la ciudad de Cartagena en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo Tecnar- siendo un requisito indispensable para el funcionamiento del Arbitramento”.